• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 1137/2020
  • Fecha: 13/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si la tramitación de un procedimiento de regularización catastral, que determina la modificación del valor catastral en virtud del cual se fija la base liquidable del impuesto sobre bienes inmuebles, interrumpe o no el plazo de prescripción del Derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación de las cuotas de ese tributo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 78/2019
  • Fecha: 12/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acuerdo por el que se declaró el incumplimiento parcial de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales y, por tanto, la obligación de reintegrar la cantidad percibida más los intereses de demora. Estimación. El cómputo del plazo de prescripción de cuatro años no debe efectuarse desde el vencimiento del plazo de la última condición impuesta en la resolución individual, pues una vez que ha finalizado el plazo de cumplimiento de una concreta obligación, el plazo de comprobación sobre la misma empieza a correr en beneficio de la empresa receptora de la subvención, pues cada condición es autónoma y ha sido establecido con distintos requisitos. Para determinar la cláusula que debe de aplicarse, se ha de comprobar cual es la razón que origina el inicio del expediente de reintegro que concluye en la resolución aquí impugnada, y, en el presente caso, el plazo para acreditar la inversión se contempla en la cláusula 2.10 de la resolución de 8 de agosto de 2010, referida específicamente a la obligación de acreditar las inversiones dentro de los cuatro meses siguientes al término del período de vigencia, esto es, a los cuatro meses que siguen al 8 de Agosto de 2010 -que se sitúa en el 8 de diciembre de 2010-, por lo que el plazo de prescripción en favor de la entidad actora ha de contarse una vez transcurridos los cuatro meses siguientes a la conclusión del periodo de vigencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5171/2018
  • Fecha: 11/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, se trata de determinar si la presentación de una autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados interrumpe el plazo de prescripción para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al considerar que se trata de tributos conexos. Pues bien, para la Sala no se trata de figuras fiscales conexas -en sentido formal y cronológico- como tampoco de una defectuosa declaración del impuesto por el sujeto pasivo, que se proyecta sobre el contrato oneroso celebrado, pues no le era exigible a las adquirentes de la parte indivisa del inmueble a cambio de su obligación alimenticia la adivinación de un hecho posterior relevante al caso, como que la diferencia de valor entre las recíprocas prestaciones superaba, a juicio posterior de la Administración tributaria, cierto umbral cuantitativo, por lo que, era preciso fragmentar el contrato, suponer en él la insólita presencia de dos causas negociales antagónicas y formular dos declaraciones, una por cada impuesto. Por tanto, se desestima el recurso de casación, por ser correcta y acertada la sentencia de instancia, fundamentalmente en su interpretación del artículo 68.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la versión aplicable al caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2949/2020
  • Fecha: 05/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: ¿Puede la Administración tributaria ejecutar la resolución administrativa que resuelve una reclamación económico administrativa anulando una liquidación y ordenando la retroacción de actuaciones a fin de que sea dictada una nueva liquidación, -cuando se ha solicitado y obtenido la suspensión de la ejecución de liquidación- mientras se tramita el recurso de alzada interpuesto por el propio contribuyente? ¿Interrumpe la prescripción del derecho a liquidar la tramitación de un procedimiento de inspección que concluye con el dictado de una liquidación que posteriormente es anulada en la parte afectada al apreciarse el defecto formal de falta de motivación que disminuyó las posibilidades de defensa del reclamante, por lo que el Tribunal ordena la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal? ¿Tiene alguna incidencia sobre la prescripción del derecho a liquidar el dato fáctico de que la interposición de la reclamación económico administrativa contra la liquidación o la resolución de la misma se verifique pasados cuatro años contados desde que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación siempre y cuando el inicio de las actuaciones inspectoras que concluyeron con la liquidación se haya producido en ese plazo?
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 3308/2019
  • Fecha: 22/10/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre el Valor Añadido.- Alcance, a efectos de la interrupción de la prescripción, de la presentación del modelo 390, declaración-resumen anual del IVA.- El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en la sentencia de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020 (RCA/5962/2017; ECLI:ES:TS:2020:987).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 5853/2018
  • Fecha: 22/10/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre el Valor Añadido. Alcance, a efectos de la interrupción de la prescripción, de la presentación del modelo 390, declaración-resumen anual del IVA. El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en la sentencia de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020 (RCA/5962/2017; ECLI:ES:TS:2020:987).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 292/2020
  • Fecha: 22/10/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si el artículo 26 de la Ley del Concierto Económico habilita al legislador foral para que, en el Territorio Histórico de Vizcaya, se aprueben modelos de declaración e ingreso que, no debiendo diferir sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado (en cuanto a los datos y a los plazos de ingreso) comporten, sin embargo, una virtualidad interruptiva de la prescripción en materia de IVA, distinta a la que se atribuya al modelo 390 "común". Dilucidar, consecuentemente, si la presentación de la declaración-resumen anual del IVA, modelo 390, en su modalidad "foral" constituye un supuesto de interrupción de la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria o si no tiene virtualidad interruptiva alguna en territorio foral, a la luz del citado artículo 26 de la Ley del Concierto Económico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 684/2020
  • Fecha: 22/10/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si la tramitación de un procedimiento de regularización catastral, que conlleva la modificación del valor catastral en virtud del cual se fija la base liquidable del impuesto sobre bienes inmuebles, interrumpe o no el plazo de prescripción del Derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación de las cuotas de ese tributo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6772/2018
  • Fecha: 16/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A los procedimientos de inspección que tengan por único objeto la comprobación del valor de bienes, rentas etc., resultando necesaria una comprobación para la determinación de las obligaciones tributarias, les resultará de aplicación la doctrina jurisprudencial referente a los procedimientos de gestión tributaria que tienen también ese ámbito, según la cual no puede tener la consideración de período de interrupción justificada, a efectos del cómputo del plazo de duración de las actuaciones, la solicitud de un informe de valoración cuando el único objeto de dicho procedimiento es la valoración de rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria. Asimismo, resulta aplicable al procedimiento de inspección la doctrina jurisprudencial referente a los procedimientos de gestión tributaria, conforme a la cual no puede tener la consideración de periodo de interrupción justificada el tiempo consumido para pedir y obtener los informes de valoración requeridos cuando los mismos se solicitan a una dependencia integrada dentro del mismo órgano administrativo. En último término, si aun siendo una interrupción justificada, durante el tiempo en el que hubo de esperarse a la recepción de la información pudieron practicarse otras diligencias, dicho tiempo no debe descontarse necesariamente y en todo caso para computar el plazo máximo de duración, sino que habrá de estarse a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 8095/2018
  • Fecha: 15/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Nulidad del acuerdo impugnado al haberse utilizado un procedimiento inidóneo (verificación de datos, cuando debió utilizarse el procedimiento de comprobación limitada) para interrumpir la prescripción del tributo al haber transcurrido con exceso el plazo de cuatro años desde la fecha en que debió presentarse la declaración.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.